Definiendo la propiedad de los NFTs de música, del mundo digital al analógico

tl;dr: En el año 2021, los titulares acerca de los NFTs de música se han centrado en los números de sus ventas astronómicas… y la pregunta sigue latente: ¿qué es lo que realmente se vende? Al hablar con abogades y estudiando contratos de NFT de música, encontramos pocos detalles, y de hecho muchas contradicciones sobre lo que realmente significa la “propiedad” de un NFT, y mucho menos cómo artistes y plataformas pueden ser responsables de cumplir lo que se le promete a las personas compradoras. Esta brecha entre la educación y la comunicación tiene su raíz en una tensión fundamental entre la simplicidad anhelada por artistes en sus acuerdos y la complejidad del ecosistema global de copyrights de la música.

Esta es la Parte II de un informe de investigación colaborativo de cinco partes que la comunidad de Water & Music ha elaborado durante los últimos dos meses acerca del estado de la música y la Web3. Colaboradores que participan de este hilo de investigación sobre los temas legales relacionados con los NFTs de música están enumerades en la parte inferior de la página, ordenándose por función. También se encuentra una lista de contratos en los cuales se hicieron anotaciones como parte de nuestro proceso de investigación y adicionalmente, una colección de recursos históricos sobre música y estándares Web3.

La Parte I se centró en el
emergente mercado de NFTs de música generativa. Puedes ver el estado actual de nuestro informe y una lista completa de quienes contribuyeron visitando stream.waterandmusic.com.


Los NFTs de música han generado más de USD$80 millones en ventas primarias en el último año, impulsando una ola sin precedentes de desarrollo y experimentación en torno a la tecnología blockchain en la industria musical. Quienes principalmente defienden los NFTs de música elogian el poder de la infraestructura descentralizada para eliminar las personas intermediarias arraigadas en la industria y hacer obsoletas las funciones tradicionales de los sellos discográficos, las organizaciones de copyrights (PROs) y otras partes interesadas. Esta nueva infraestructura está permitiendo que una nueva generación de músiques y creadores vean la mayor parte de los frutos de su trabajo.

Pero a pesar del crecimiento financiero explosivo y la exaltación, se han encontrado grandes deficiencias en el conocimiento acerca de lo que la gente realmente está comprando cuando adquiere un NFT de música; y si legalmente hablando, la tecnología realmente va a resolver problemas fundamentales en torno a las complejidades de propiedad intelectual y los copyrights de la música.

Todo esto se da a pesar de los más de cinco años de desarrollo y financiación, y los cientos de páginas de artículos técnicos que entusiastes e inversionistes han vertido en soluciones basadas en el blockchain para la industria musical. Desde 2015, artistes y desarrolladores han tratado de usar blockchain para abordar los mayores problemas de la industria musical, ya sea desde los obtusos acuerdos legales y las complicadas leyes de copyrights (que van rezagados en comparación de la innovación), hasta las dificultades en torno a la atribución precisa de las personas creadoras y el pago puntual de copyrights (tomando como punto de partida que el pastel es cada vez más reducido en la asignación de las regalías disponibles).

Al principio, el argumento era que el blockchain sería una panacea B2B para la industria musical, proporcionando el más grande libro de contabilidad descentralizado de derechos en la música y una disponibilidad de la metadata de propiedad intelectual más transparente, junto con “contratos inteligentes” para verificar y automatizar completamente los flujos de regalías. Muchas startups y proyectos como Ujo Music (bajo ConsenSys), JAAK y la Open Music Initiative de Berklee/MIT surgieron entre 2015 y 2018 para asumir este ambicioso desafío de crear una infraestructura descentralizada de licencias y pagos para el negocio global de la música.

Pero la mayoría de estos proyectos resultaron ser demasiado ambiciosos en cuanto a su alcance, y/o se desmoronaron bajo la presión de navegar por las arraigadas políticas de la industria y de intentar convencer a sus competidores de que compartieran sus datos de derechos en una base de datos que fuera accesible para cualquiera en la industria. Como Jack Spallone, jefe de criptografía en HIFI Labs y exlíder de proyecto en Ujo Music lo expresó recientemente en un Twitter Space de Water & Music: «Tratamos de trabajar con la industria para modernizar sus sistemas», pero «probablemente fue un poco ingenuo asumir que podríamos hacer el registro de todos los catálogos de música en el mundo y hacerlos programáticamente licenciables».

Cinco años más tarde, nos encontramos con un panorama en el que parece haberse tomado en serio estas lecciones en torno a los NFTs. La mayor parte de la actividad comercial que rodea a los NFTs de música no solo se produce a microescala (es decir, con solo une artiste y entre una a cien personas compradoras, en lugar de intentar trasladar miles o millones de canciones on-chain), sino que también se trata de crear modelos económicos totalmente nuevos en torno a la música desde cero, en lugar de limitarse a intentar llevar los marcos legales heredados a los cimientos de la Web3.

Basado en este nuevo paradigma emergente, parece que hay dos filosofías distintas con respecto a cómo aplicar blockchain a la industria musical a escala:

  1. Llevar las estructuras heredadas de la industria tradicional musical a Web3; o
  2. Romper con el pasado y crear nuevos sistemas.

En este enfoque binario, la primera opción excluye a la otra y viceversa. Sin embargo, ambas requieren de adopción a escala para tener un impacto real. Escoger entre estas ideologías se convierte así en una pregunta clave para quienes trabajan en este ecosistema. Dicho esto, ¿qué deben hacer hoy las personas activas en la Web3? ¿Qué consideraciones legales deben tener en cuenta?

Para este artículo, entrevistamos a varies abogades y estudiamos más de 40 páginas de contratos de proyectos NFT de música lanzados recientemente, para analizar cómo estos dos enfoques presentados anteriormente se están desarrollando en el panorama actual. (Puedes ver la lista completa de contratos con anotaciones en el apéndice en la parte inferior de esta página). Dado que en los últimos años ya ha habido más debate intelectual y abstracto sobre temas legales de los NFTs de música, esperamos aportar al debate en curso basándonos en ejemplos más concretos de contratos NFT de artistes de alto perfil que se están presentando ante coleccionistes e inversionistes en este momento. Así se cimientan las principales lagunas legales y las señales de alarma que siguen existiendo en el panorama moderno y cómo esas lagunas podrían afectar de forma tangible a artistes y fans a corto plazo, para bien o para mal.

Aviso legal: este artículo no fue escrito por abogades y su contenido es solo para comunicar información general. Este artículo no constituye asesoría u opiniones legales. El contenido del mismo no debe interpretarse como consejo legal en ninguna circunstancia o situación, y es posible que no refleje los desarrollos legales más actuales. No se debe tomar ninguna medida con base en la información contenida en este artículo [y renunciamos a toda responsabilidad con respecto a las acciones tomadas o no tomadas en base a cualquiera o todos los contenidos de este artículo en la mayor medida permitida por la ley]. Se debe contactar a une abogade para obtener asesoramiento sobre cuestiones legales específicas.


Desde un punto de vista legal, la propiedad es un concepto sencillo: se trata de quién tiene ciertos derechos sobre determinado activo, intelectual o de otro tipo. Sin embargo, la propiedad de la música es cualquier cosa menos sencilla.
En general, los derechos de Propiedad Intelectual intentan equilibrar el beneficio para la sociedad que brinda PI abierta, con la necesidad de contraprestación y así incentivar a las personas inventoras y creadoras a través de un derecho inicial exclusivo (término legal que se refiere a un beneficio en forma de dinero o bienes establecido entre dos partes) por sus obras, con el fin de promover el progreso. Los derechos de PI más comunes son las marcas registradas, copyrights, las patentes y los secretos comerciales, aunque hay muchos más. Cuando se trata de figuras públicas también tenemos los derechos de nombre e imagen y los derechos de publicidad. Para nuestro propósito, comprender los conceptos básicos de los copyrights puede ser de gran ayuda, aunque los derechos de marca registrada y los derechos de publicidad también son importantes cuando se piensa en proyectos NFT recientes.

Un copyright es un derecho de exclusión. Es decir, otorga al propietarie del copyright el derecho exclusivo de copiar y distribuir el trabajo creativo. Lo que hace que la música sea un copyright único es que dentro de cada grabación de sonido, hay múltiples copyrights: el derecho a la composición musical subyacente (por ejemplo, la partitura), el derecho a la grabación de sonido (es decir, la versión grabada específica de la composición musical) y el derecho a interpretar la composición o transmitir la versión específica de la grabación en público (es decir, “derechos de ejecución pública”). Por lo tanto, las diferentes instancias de 1) reproducir una grabación, 2) hacer una copia de una canción, 3) distribuir o transmitir una canción y 4) reproducir una canción sincronizada con cualquier contenido visual (por ejemplo, en un programa de Netflix) pueden cada uno requerir de licencias diferentes y/o múltiples, generalmente de varias entidades que representan diferentes aspectos de estos copyrights.

Entonces, no sorprende que la propiedad de estos copyrights en la música tenga una historia compleja. Ya sea Michael Jackson comprando los derechos del catálogo de los Beatles y su subsiguiente ir y venir, Taylor Swift tratando de recuperar el control de sus grabaciones de sonido (fonogramas) de su antiguo sello e inversionistes o un periodista ganador del Pulitzer que se agregó a sí mismo como compositor de cientos de composiciones: la mayoría de estos derechos y la forma como van cambiando de manos tienen cierto nivel de controversia, lo que ilustra las fallas en un sistema en el que múltiples partes compiten por tener múltiples tipos de copyrights en una sola obra.

¿Pueden los NFTs corregir inherentemente estos defectos? Si bien pueden brindar ciertos tipos de beneficios a artistes, y si bien el blockchain permite mecanismos de atribución más transparentes (suponiendo que sean alimentados con datos precisos), la tecnología no “soluciona” intrínsecamente los problemas relacionados con la complejidad de la propiedad en la industria musical.

Sophie Goossens, socia de Reed Smith LLP, explica este problema de la siguiente manera. Lo que un NFT trae a la mesa es una forma de propiedad artificial, es decir, una propiedad establecida por contrato. Entonces, si bien no existe la propiedad legal en un archivo digital y, por lo tanto, no existe la propiedad legal de la propiedad digital, dos partes aún pueden estar de acuerdo en que tal cosa existe. Goossens, por lo tanto, considera que los NFTs agregan una tercera capa de propiedad digital artificial a la PI, donde anteriormente solo tenía un elemento tangible y los derechos de PI conectados a él. Entonces la estructura queda así:

  1. Creadore posee la PI
  2. Compradore del mundo analógico posee el artículo físico
  3. Propietarie de NFT en blockchain tiene la propiedad artificial, creada por contrato

En otras palabras, esta caricatura rechazada del New Yorker es bastante precisa (si, para les fans de El Señor de los Anillos, imaginamos que Sauron aún posee la PI de su creación que le vendió a Frodo):

Si bien el NFT agrega otra capa de propiedad, un registro en el blockchain en sí mismo no representa un cambio de propiedad en el trabajo original. Cualquier cambio debe verificarse legalmente en el “mundo analógico”. Esto es especialmente cierto cuando la adquisición de un NFT de música presumiblemente viene con la atribución de derechos de PI asociados y/o regalías futuras relacionadas con dicha PI. Varies artistes musicales, incluidos 3LAU, Lil Pump, Lyrah, Vérité, Jacques Greene y Daniel Allan, han experimentado con la distribución de ingresos por regalías mecánicas como la principal “utilidad” de sus NFTs y fondos colectivos, con unos términos de contrato que están optimizados para eliminar la jerga legal apelando así al fan promedio.Sin embargo, al analizar la “letra pequeña” en los contratos de varios de estos NFTs en el que se transfieren los derechos o las participaciones de regalías, queda claro que existe una gran zona gris entre la comprensión acerca de los copyrights de la música y la propiedad registrada en blockchain. Es decir, todos los contratos de NFT de música que analizamos tenían escasos detalles y, a menudo, incluían declaraciones contradictorias. En particular combinando la propiedad digital artificial con la propiedad intelectual del “mundo analógico”. Si bien quizá sea excusable para algunos experimentos, este tipo de fusiones podría tener implicaciones negativas significativas en el futuro, ya que la industria musical está intentando adoptar la infraestructura de blockchain a escala.


Bandera roja #1: Nunca es tan fácil como parece

Sucede que con una gran cantidad de contratos NFT de música moderna, artistes parecen estar tratando de aprovechar el blockchain como una herramienta para la simplicidad, particularmente en lo que respecta a brindar más consideraciones al creadore original de una obra, o dividir de manera más transparente los ingresos por regalías entre las partes. Pero cuando se discute con abogades sobre cómo se desarrolla en la práctica la lucha por estos mecanismos más sencillos, queda claro que es a expensas de describir con precisión la propiedad y el control de la propiedad intelectual involucrada. Si bien la simplificación en general es un buen objetivo, los contratos sencillos pueden ser muy problemáticos, especialmente en un contexto cuando une artiste quiere explotar una obra musical a través de muchos usos y medios.

Veamos el contrato NFT de Lyrah para “Taken” como ejemplo, el cual se generó con la ayuda de la plataforma CreateOS:

La primera oración en el recuadro verde es incorrecta: “Con este NFT, obtienes el 25 % del fonograma, lo cual significa que obtendrás el 25 % de las regalías de ejecución que generará esta canción en plataformas como Spotify y Apple Music”. Si le compradore obtiene el 25% del fonograma, eso no equivale al 25% de las regalías totales de ejecución. Se deben tener en cuenta diferentes propietaries de copyrights que recibirán regalías por su propiedad en esa canción. Este es un error bastante flagrante y destaca la cantidad de buena fe necesaria entre las partes para que estos simples acuerdos funcionen. Para artistes más pequeñes y emergentes, cuyos copyrights aún no se reparten entre diferentes entidades, y que operan en una escala en la que la buena fe es manejable entre artiste y fan, es una tarea mucho más fácil que para une artiste firmado con un sello importante, que tiene editore diferente y acuerdo de sincronización por separado.

Abundan varios otros ejemplos de artistes que fusionan públicamente (intencionalmente o no) diferentes tipos de propiedad o copyrights en la música. A principios de 2021, Jacques Greene vendió un NFT que incluía los derechos de publicación (es decir, los copyrights de la composición subyacente) de la canción en cuestión. Sin embargo, esto no fue una verdadera transferencia de propiedad; más bien, era un derecho a recibir regalías, cuyos términos se acordaron off-chain entre Jacques Greene y le compradore del NFT. De manera similar, Eugy’s Your Touch NFT, que figura en Serenade, permitió al compradore grabar un verso en el remix de la canción “My Touch” lanzada anteriormente por Eugy, otorgó al propietarie del NFT una participación del 25% en las regalías de ejecución de ese remix (solo después de que “My Touch” alcance los 15 millones de reproducciones en todas las plataformas). Sin embargo, los Términos y condiciones relacionados con la compra de Eugy NFT dejaron en claro que estos derechos no constituyen una transferencia real de la propiedad intelectual  en el mundo analógico.

Incluso muchas plataformas musicales de NFT parecen carecer de educación básica sobre los diferentes tipos de copyrights implicados en una canción. Por ejemplo, la página de lanzamientos (drops) de Republic / Lil Pump NFT indica que inversionistes «obtendrán una parte de las ganancias potenciales generadas por el fonograma» y luego muestra el siguiente gráfico:

Como señaló un miembro nuestro, Jonathan Larr, en las anotaciones que acompañan este lanzamiento, es “inmediatamente preocupante” porque muchos de estos derechos también generan regalías de composición, no solo regalías sobre el fonograma. “El streaming interactivo genera regalías de fonograma y regalías de composición. Las descargas pagan regalías mecánicas que van a la composición. Synch puede pagar el master y/o la composición dependiendo de lo que se use, etc.”, escribió Larr. “Me preocuparía desde el principio que estén usando estos términos de forma incorrecta”.

Nuevamente, cuando se trata de NFTs 1/1 y/o artistes independientes, estos matices pueden no importar tanto. Pero imagínese si más de 1,000 personas compran acciones en el flujo de regalías de una canción, o si estos NFTs son para canciones con varies escritores, o si artistes de las principales discográficas (que pueden ser propietarias o tener los derechos exclusivos del fonograma) intentan crear sus propios NFTs de música. O, ¿qué pasa si los NFTs que representan esas acciones de regalías se venden en mercados secundarios, o le artiste graba versiones más nuevas de sus fonogramas (al estilo de Taylor Swift)? Sin mencionar el hecho de que las leyes de copyrights y las nociones de “propiedad” difieren de un país a otro. Además, ¿qué sucede si se demanda a une artiste por infringir la obra de otre artiste? ¿Ahora también es responsable del 25% de sus pérdidas como propietarie de NFT? Y si compra el NFT pensando que lo “posee”, ¿será suficiente el mero derecho de recibir regalías? ¿O te gustaría tener el derecho de crear trabajos derivados, remezclas o controlar el trabajo tú misme?

Usando específicamente el ejemplo de Republic/Lil Pump: si como inversioniste del NFT quieres demandar al artiste por no recibir sus regalías equitativas, ¿cómo determinaría un tribunal con precisión qué regalías se supone que deben recibir si la información del acuerdo inicial es inexacta? Si un tribunal no puede determinar qué flujos de regalías debería fluir hacia quién (por ejemplo, si realmente deberían estar involucradas las regalías de los fonogramas y las composiciones); entonces, en el mejor de los casos, nos vemos ante un litigio complejo sobre la intención de los redactores del contrato en primer lugar. Un tribunal podría decidir con la misma facilidad que tiene derecho a ambos tipos de regalías, o a ninguna.

… Puedes ver cómo todo esto puede complicarse rápidamente. Claramente, los contratos inteligentes en el blockchain, con todos los beneficios que hemos descrito, todavía no están a la altura del complejo ecosistema global de copyrights de la música.

Vale la pena señalar que la relación entre persona creadora del NFT y compradore/inversioniste de NFT en estas situaciones puede parecer análoga a la relación tradicional entre sello discográfico y artiste musical. Pero eso no es negativo en sí mismo, ya que invertir en artistes ciertamente puede ayudar a avanzar sus carreras. Tal vez la solución no sea necesariamente alterar la forma en que las personas creadoras ofrecen derechos como parte de sus ventas de NFT, sino más bien garantizar que quienes los compran, comprendan claramente qué derechos están comprando y cómo pueden beneficiarse exactamente de estos.


Bandera roja #2: Falta de regulación financiera y mecanismos de rendición de cuentas

Los contratos inteligentes (protocolos de transacción que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen ciertas condiciones predeterminadas, o simplemente una serie de funciones “Si → entonces”) digitalmente establecen la propiedad artificial relacionada con los NFTs en una base de datos pública y descentralizada. Sin embargo, como se discutió anteriormente, esta propiedad no se aplica automáticamente por algo en el mundo analógico, al menos en un contexto musical. Por ello, podría decirse que impide que cualquiera de estos contratos sea realmente “inteligente”.

Entonces, ¿qué seguridad se tiene sobre todas las promesas que acompañan a muchos lanzamientos de NFT de música en la actualidad, especialmente aquellos con beneficios relacionados con la propiedad o la inversión? ¿Cómo podemos asegurarnos de que artistes cumplan estas promesas más allá de una relación basada en la confianza (es decir, asegurarnos de que sus lanzamientos de NFT no se conviertan en estafas)?

«Necesitamos analizar las interacciones de artistes con sus fans. ¿Dan sus recompensas?» Nos cuenta en una entrevista Dan Tauhore, jefe de crecimiento de MODA DAO, una comunidad que tiene como objetivo crear las herramientas Web3 necesarias para que artistes mantengan el control total sobre su música. En otras palabras, cumplir con los beneficios digitales o físicos que vienen con ciertos NFTs se convertirá en una medida clave del éxito para los lanzamientos de NFT de artistes.

Pero la mayoría de los contratos que estudiamos fueron sorprendentemente ligeros hasta en la información más básica que cabría esperar en unos documentos como estos, en el que se espera que una de las partes entregue algún producto o devolución a la otra. Por ejemplo, la mayoría de los contratos tenían pocos o ningún detalle sobre la mecánica de cómo propietaries de NFTs de inversión en regalías a gran escala realmente recibirán su parte justa de los ingresos (por ejemplo, a través de qué criptomoneda o stable coins, con qué frecuencia se realizarán los pagos, si los pagos se enviarán directo a las carteras de coleccionistes (airdrop) en lugar de obtenerlo a través de un enlace para reclamar, quién cubriría las tarifas de gas para estas transacciones, etc.). Es probable que esto se deba a que este proceso sería confuso de explicar y/o no existen muchas herramientas actualmente para entregar estos pagos de una manera fluida y optimizada, pero aún parecen detalles importantes que no deben pasarse por alto.

No son sólo las leyes de copyrights las que no se aplican perfectamente a las tecnologías relacionadas con blockchain o la apropiación de derechos a través de un archivo digital. Fundadores, abogades y reguladores han planteado muchas preguntas sobre si los NFTs, y los tokens en general, deben clasificarse como títulos valor.

La “Prueba de Howey” de un caso del Tribunal Supremo de 1946 es la forma en que los tribunales deciden si algo es un contrato de “inversión” y, por tanto, está sujeto a las leyes sobre valores. Todavía no se ha establecido si la prueba se aplica a las actividades basadas en el blockchain o cómo se aplica, por lo que las personas creadoras siempre deben buscar asesoramiento jurídico en función de los hechos de sus actividades específicas. Dicho esto, quienes asesoran cuestionarán específicamente:

  1. ¿Qué hay dentro del token? ¿La propiedad o la transferencia de otros derechos?
  2. ¿Se anuncia o comercializa el token como una inversión derivada del esfuerzo de otros?

¿Los lanzamientos recientes de NFT de música proporcionarán respuestas afirmativas a estas preguntas? Veamos, por ejemplo el lanzamiento de NFT del compositor Junkie XL en AmplifyX en junio de 2021. Quien ganó el NFT, trabajará junto con Junkie XL para crear una banda sonora de su vida, es decir, una partitura de 20 minutos creada por Junkie XL con información entregada por quien posee el NFT. Si bien la postura de AmplifyX establece claramente que compradores (o “ganadores”, en su terminología) hacen una “inversión” en artistes, los Términos y Condiciones reales relacionados con NFT hablan de una licencia, que no implica una transferencia de propiedad. Si bien la cláusula siete de sus T&C discute un posible cambio de propiedad si la oferta ganadora cruza un umbral de USD$250.000, incluso entonces lo que le ganadore puede y no puede hacer con el trabajo se parece mucho a lo que une compradore podría hacer con un DVD. En otras palabras, es un caso claro de poseer el NFT, el elemento digital, pero tener únicamente una licencia para el trabajo que se producirá: una banda sonora para la vida del ganadore. Es posible que se levante una bandera roja debido a la terminología utilizada, pero también que el NFT real no constituya un título de valor bajo la prueba de Howey.

Por otro lado, un ejemplo que parecía ofrecer puntualmente un vehículo de inversión es S-NFT de Opulous, que crearon con Republic. De su anuncio (énfasis añadido):

“Los NFTs que se ofrecen como instrumento de título de valor crean un nuevo panorama de oportunidades para artistes. Los NFTs de título de valor están diseñados para brindar eficiencia en la distribución de las regalías a inversionistes directamente en sus carteras criptográficas.”

Y, sin embargo, cuando observamos el lenguaje real del acuerdo para el primer lanzamiento S-NFT por el rapero Lil Pump, encontramos lo siguiente (énfasis agregado):

Ni la oferta ni los títulos de valor han sido registrados bajo las leyes federales o estatales, lo que lleva a la ausencia de cierta regulación aplicable a la Compañía.”

¿Debería Opulous haber registrado este S-NFT con la SEC? Al igual que con otros problemas regulatorios relacionados con las criptomonedas, existe una falta de consenso. En general, el papel de la SEC es proteger a inversionistes a través de la regulación de títulos de valor; Goossens y otres abogades argumentan que lo que importa no es si algo se vende en un blockchain o en otro lugar, sino si el artículo o potencialmente el título es un activo financiero fungible y pasivo. Los NFTs son, por definición, no fungibles, aunque otros tipos de tokens y protocolos (por ejemplo los tokens sociales) sí lo son.

Si bien aún no existe una ley establecida a la cual recurrir, parece inevitable que reguladores intervengan en algún momento. Que esto sea en cinco años o en diez depende de la velocidad de desarrollo y, lo que es más importante, de si aumenta la litigación privada.

Debido a la falta general de educación sobre cómo funcionan los flujos de regalías de copyrights de la música, parece haber muchos casos en los que pequeñes inversionistes están completamente desconectades de las realidades económicas de las regalías que están comprando. Tomemos, por ejemplo, el contrato de lanzamiento de la canción  “Worst Case” de 3LAU en Royal, en el que el artista distribuye gratuitamente 333 “acciones asignadas” de regalías a coleccionistes, lo que significa que cada acción representa una exigua porción del 0,15% de los derechos de ejecución para esta canción. Y, sin embargo, muchos de estos 333 NFTs ahora se cotizan en OpenSea a un precio mínimo de 3,25 ETH, o alrededor de USD$14.000 al momento de publicar este artículo. La cantidad de streams que se necesitaría para que solo con los pagos de regalías hagan que el precio de 3,25 ETH sea una inversión que valga la pena es astronómica; el NFT está siendo tratado mucho más como un activo especulativo a corto plazo que como uno productivo a largo plazo.

¿La posibilidad de revender inmediatamente NFTs con regalías en mercados secundarios pone en riesgo al inversioniste minoritarie? Habría más motivos adicionales de preocupación si le artiste se quedara con un interés (regalías) en la venta posterior, lo que es una práctica común en los NFTs. Por el contrario, la oferta “S-NFT” de Republic/Lil Pump establece que se ajusta a la Regla 144 de la SEC, la cual es una exención de los requisitos habituales de la SEC, utilizados generalmente en procesos de financiación iniciales y los beneficios accionarios para empleades/ejecutives. Sin embargo, según este requisito, inversionistes deben conservar su S-NFT durante un período de 12 meses, lo que puede parecer una eternidad en la escala de tiempo criptográfico.

Ya ha habido algunos ejemplos de litigios relacionados con la propiedad intelectual en lanzamientos de NFTs. Roc-A-Fella Records afirmó que Damon Dash no podía vender lo que no poseía cuando anunció un NFT para Reasonable Doubt de Jay Z. En sus documentos judiciales, el sello explicó que si bien Dash posee un tercio del sello, eso no significa que pueda vender un activo corporativo. Un NFT puede ser solo un elemento digital, pero cuando un NFT implica una transferencia de copyrights, vemos inmediatamente una colisión directa con los límites legales del mundo analógico. De manera similar, cuando Quentin Tarantino minteó NFTs en relación con su propia escritura de guiones para Pulp Fiction, Miramax intervino y demandó. El problema no es tanto el NFT en sí mismo, sino si los derechos que tiene Tarantino en relación con la película se extienden a esta nueva tecnología de NFTs. Es decir, el problema es sobre la explotación de derechos, y en el caso de que Tarantino mintee un NFT de Pulp Fiction se relaciona inmediatamente con un producto propiedad de Miramax.

En la PI de la música, con sus múltiples derechos conexos, incluso en el marco de una sola canción, este tipo de incertidumbre sobre la explotación de los derechos solo se exacerba. No necesitamos a la Web3 para que esa incertidumbre quede al descubierto. Estas primeras pruebas legales son la punta del iceberg que llevará a reguladores a adoptar o adaptar leyes para abordar estas nuevas formas de propiedad en las políticas del mundo analógico


Conclusión: ¿Cómo podemos mejorar los contratos hoy?

Mucho de lo que está sucediendo actualmente en la música y la Web3 se enfoca en soluciones a pequeña escala para artistes y sus fans, lo cual requiere de una  documentación simple para ayudar a las personas a navegar estos nuevos modelos de apoyo e interacción. Si une artiste puede ganar suficiente dinero para mantenerse a sí misme y a su arte a través de las ventas de NFT, eso es una victoria.

Sin embargo, las estructuras complejas de la propiedad intelectual de la música no proporcionan el marco para soluciones simples. La distancia entre la simplicidad que anhelan artistes y la complejidad de las estructuras en las que se regulan los derechos de su arte nos llevó a tener dos señales de alerta en el panorama de NFT de la música moderna:

  1. El lenguaje simple está tomando precedencia sobre la descripción precisa y completa de los derechos otorgados a través de contratos NFT.
  2. Hay una clara falta de especificidad en estos contratos sobre cuándo un NFT es una herramienta de especulación y cuándo es una herramienta de marketing.

Entonces, ¿cuáles son algunas de las mejoras tangibles que podemos hacer hoy en los contratos NFT de música?

En primer lugar, se trata de educación y comunicación. Muches artistes, y definitivamente muches fans, desconocen las complejidades de los copyrights. Artistes musicales y creadores deben estar abiertes sobre lo que prometen y cómo planean cumplirlo. Fans que invierten en sus artistes favorites a través de NFTs deben comprender que es posible que no se produzcan ventajas potenciales y que, a pesar de los llamativos comunicados de prensa que sugieren lo contrario, aquí no existen esquemas fáciles para hacer mucho dinero rápidamente.

Más allá de la comunicación, también es necesario implementar mecanismos claros que permitan reclamos por parte de fans a artistes musicales y creadores por la utilidad ofrecida en sus NFTs. Para ello es necesario definir claramente cuál es esa utilidad y cómo reclamarla. Si incluye alguna forma de ingresos futuros, necesitamos de nuevo una comunicación clara sobre el origen exacto de esos ingresos, como por ejemplo, si son solo ingresos pasivos o pueden incluir también una participación activa por parte del compradore del NFT; y qué sucede cuando los derechos de esos ingresos futuros cambian de manos.

Las soluciones basadas en blockchain pueden hacer que todo lo anterior parezca fácil, en el sentido de que se resuelven mediante estructuras algorítmicas que activan cualquier utilidad incluida en un NFT. Pero el problema de fondo es el de la propiedad y el reconocimiento de la propiedad. Y aquí, encontramos un obstáculo fundamental para la música en la Web3.

En una esquina, están aquellas personas que tienen un mayor apetito por el riesgo y están ansiosas por experimentar y realizar transacciones con tecnologías y modelos comerciales más emergentes. Un ejemplo de una organización con esta mentalidad es la MODA DAO mencionada anteriormente, que lanzó su token el mes pasado antes de que los estándares que pretendían desarrollar fueran claros.

En la esquina opuesta, están aquellas personas que quieren traer toda la industria musical tradicional on-chain y están ansiosas por establecer estándares de amplio alcance para la adopción de la Web3. El problema es que es difícil pensar en cuáles serían esos estándares a medida que surgen continuamente nuevos casos de uso para comprar y vender NFTs de música en tiempo real. El veterano de música/Web3, George Howard, quien, entre otras cosas, trabajó en The Song that Owns Itself, nos dice en una entrevista que cree firmemente que «los estándares siguen a las transacciones… ¿Qué le da a alguien la arrogancia de pensar que conoce las formas en que los clientes buscarán y utilizarán estos activos, especialmente en una dimensión completamente nueva?»

Quizá haya una diferencia aquí en cuanto a quién debe asumir la responsabilidad de establecer las normas. Empresas como MODA o Royal, por ejemplo, ocupan un lugar diferente en el panorama musical de NFTs que une artiste independiente haciendo su propio lanzamiento.Sin embargo todes buscan beneficiarse de la capa adicional de propiedad artificial que se ofrece a través de los NFTs, la cual estamos viendo combinarse una y otra vez con los derechos de propiedad del mundo analógico. En su lugar, deberíamos presionar para establecer de manera más formal la propiedad artificial como una capa potencial de generación de ingresos, tanto para creadore como para propietarie del NFT. Para que las experiencias de música/Web3 funcionen a largo plazo, necesitamos establecer esta nueva capa de protección a la propiedad intelectual como una parte central del tejido legal para el futuro del negocio musical.


Contribuciones

Cherie Hu (A, B, D)
Maarten Walraven (A, B, D)
Yung Spielburg (A, B, C)
Levi Downey (B, C)

Jonathan Larr (B, C)
Jillian Jones (B)
Brandon Landowski (B)

Brodie Conley (C)
Joshua Glazer (D)
Dan Smith (E)
Ana Carolina Laurindo (F)

Jack Spallone (G)
Martín Giraldo (A, H)
Andrés Botero (H)
Federico Lagarmilla (H)
Nicolás Madoery (H)
Lil Sad Cap (H)
Marcus Martínez (H)
Paula Amaya (H)

(A) Liderazgo de proyectos de investigación
(B) Personas Redactoras/editoras
(C) Personas Anotadoras de contratos básicos
(D) Personas Entrevistadoras
(E) Personas Anotadoras de otros contratos
(F) Visualización
(G) Fuentes de Miembres
(H) Traducción

Anexos

Anotaciones del contrato de Water & Music:

3LAU’s “Worst Case” NFT contract on Royal
Lil Pump’s “Mona Lisa” S-NFT contract on Republic
Eugy’s “Your Touch” NFT contract on Serenade
Spottie Wifi x Bun B’s “All Time High” NFT contract

Iniciativas históricas y whitepapers sobre normas de metadatas/contratos musicales:

#MTFLabs: Blockchain (2016)
Watermarking technologies and blockchain in the music industry (Digimarc, 2017)
Towards an Open and Scalable Music Metadata Layer (Berklee/MIT, 2019)
Fair Music: Transparency and Payment Flows in the Music Industry (Rethink Music, 2019)
The Genesis of Music3 (MODA DAO, 2021)
A better music NFT metadata standard (Garrett Hughes, 2021)